IV. VOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN OBRERA
Seis leyes y dos decretos, promulgados entre 1906 y 1917, pueden ser considerados el antecedente inmediato del futuro sistema de relaciones laborales y que se consagra formalmente en 1924.
En 1906 se aprueba la ley de habitaciones obreras, proyecto presentado originariamente por el Diputado Manuel Rivas Vicuña, y que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones a través de la creación de un Consejo de Habitaciones Obreras. Entre sus facultades estaba el promover la construcción de viviendas baratas e higiénicas para los obreros, fijar las normas de construcción y fomentar la formación de sociedades encargadas de construirlas, entre otros aspectos19.
Esta ley significó que el Consejo de Habitaciones demoliera durante su existencia cerca de 15.000 viviendas declaradas como insalubres, aunque no tuvo el mismo éxito en el fomento de su construcción20.
En 1907, por un Decreto del 5 de abril, se creó la Oficina de Estadística del Trabajo, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, encargado de reunir información sobre mercado laboral, remuneraciones, accidentes del trabajo, condiciones laborales, entre otras funciones.
Progresivamente esta Oficina irá ampliando sus funciones a la de fiscalización de una naciente legislación laboral, hasta que en 1924 se crea la Dirección General de Trabajo.
En el mismo año es aprobada la ley de Descanso Dominical, la que también consagraba legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre. Una ley demandada por amplios sectores, especialmente empleados de comercio, y que fue aplazada numerosas veces por algunos congresistas, argumentando que los trabajadores descansaban lo suficiente por la costumbre de faltar el día lunes a sus labores21.
En 1912 fue aprobada la ley de Protección a la Infancia Desvalida, que en términos generales buscó restringir el acceso de menores a trabajos que pudieran significar un peligro físico. Ya desde comienzos de siglo se había ido posesionando de la sociedad chilena un discurso crítico frente a los distintos tipos de explotación infantil. Se comenzó a reconocer la etapa de la niñez como una etapa de formación, tanto física como moral, la cual debía estar ajena a todo trabajo riesgoso. Ya en 1901 un proyecto de legislación social de Malaquías Concha había prohibido emplear menores de doce años en "trabajos penosos superiores a sus fuerzas", lo que incluía las manufacturas, fábricas y minas22.
La Ley de 1912 prohibió el trabajo infantil a menores de ocho años, castigando con prisión o multas a quienes ocuparon menores de esa edad en ejercicios de agilidad o fuerza, en trabajos nocturnos u oficios que los obligara a permanecer en las calles.
En 1914 fue aprobada la ley de la silla, que reguló el descanso de los empleados y dependientes de los establecimientos comerciales. A partir de entonces cada tienda, bodega o comercio debía contar con un número suficiente de sillas para que los empleados y dependientes pudiesen descansar, estableciendo, además, el derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, para almorzar.
En 1916 fue aprobada la ley de accidentes del trabajo, que estableció la indemnización que los trabajadores tenían frente a los accidentes ocurridos en relación directa con su trabajo. El accidente era definido como "una lesión corporal sufrida por el obrero e empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo". De esta forma la ley buscaba proteger a los trabajadores frente a los accidentes, garantizando a través de una indemnización, a cargo del patrón, su recuperación física y su vuelta al trabajo.
En 1917 se aprobó la ley de sala cuna, que obliga a las fábricas y establecimientos industriales que ocuparan más de cincuenta mujeres mayores de dieciocho años, a disponer de una sala de cuna de recibiera en horas de trabajo a los hijos de las obreras durante el primer año de edad. Además, facultaba a las madres para disponer de una hora al día con el fin de amamantar a sus hijos, tiempo que no sería descontado y al cual también la madre no podría renunciar.
Por último, el mismo año, se dictará el Decreto Nº4353 denominado de Conciliación y Arbitraje, que por primera vez establece formalmente la conciliación y arbitraje como mecanismos de solución de conflictos.
Así, entre 1906 y 1917 ase fueron dictando un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes de 1924 (contrato de trabajo para obreros; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados).
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